Artículo 2096 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido a favor del acreedor o de ambas partes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial