Artículo 2095 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial