Artículo 2243 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Por virtud del beneficio de competencia el deudor no puede ser obligado a pagar más de lo que buenamente pueda, dejándosele, en consecuencia, lo indispensable para su subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejore su fortuna
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial