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Leyes Descargar AYA

Título Tercero — De los efectos de las obligaciones entre las partes

Capítulo I — Del cumplimiento de las obligaciones

Sección Segunda De la imputación del pago

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2275 al 2277 · 3 artículos

Artículo 2275

El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.

Artículo 2276

Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Artículo 2277

Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

DE LA DACIÓN EN PAGO.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial