Título Tercero — De los efectos de las obligaciones entre las partes
Capítulo I — Del cumplimiento de las obligaciones
Sección Segunda De la imputación del pago
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2275
El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.
Artículo 2276
Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.
Artículo 2277
Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.
DE LA DACIÓN EN PAGO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial