Título Tercero — De los efectos de las obligaciones entre las partes
Capítulo I — Del cumplimiento de las obligaciones
Sección Tercera De la dación en pago
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2278
La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien u otra prestación distintos, en lugar de los debidos.
Artículo 2279
La dación en pago puede hacerse por el deudor, por su representante o por un tercero y en este último caso se aplicarán en lo conducente las disposiciones relativas al pago hecho por un tercero.
Artículo 2280
Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será nula, atento lo dispuesto en la parte inicial del artículo 2269
Artículo 2281
La nulidad operará de pleno derecho, esto es, sin necesidad de declaración judicial. Las cosas volverán, por tanto, a como estaban antes de la dación anulada, debiéndose tener, por lo mismo, como no pagada la obligación primitiva.
Artículo 2282
Si el bien dado en pago tiene vicios o defectos ocultos la obligación primitiva no renacerá, quedando expeditas las acciones del acreedor por dichos vicios o defectos ocultos.
DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial