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Leyes Descargar AYA

Artículo 2279 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

La dación en pago puede hacerse por el deudor, por su representante o por un tercero y en este último caso se aplicarán en lo conducente las disposiciones relativas al pago hecho por un tercero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial