Artículo 2279 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
La dación en pago puede hacerse por el deudor, por su representante o por un tercero y en este último caso se aplicarán en lo conducente las disposiciones relativas al pago hecho por un tercero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial