Artículo 2251 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
En el segundo caso previsto por el artículo 2248, quien hizo el pago sólo tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial