Artículo 2253 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
La obligación de prestar un hecho se puede cumplir por persona distinta del deudor, salvo que se hubiere pactado que la cumpla personalmente el mismo obligado, o que se hubieren elegido los conocimientos especiales de éste o sus cualidades personales
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial