Artículo 244 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
La capacidad de goce de las personas morales se adquiere por disposición de la ley. La capacidad de ejercicio se les reconoce a todas aquéllas cuya aptitud legal no esté restringida al respecto por declaración judicial o por disposición de la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial