Título Tercero — De las personas morales
Capítulo II De la capacidad
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 243
La capacidad jurídica de las personas morales la atribuye la ley atendiendo a la naturaleza, objeto y fines de dichas personas y la propia ley establecerá los casos, forma y terminación de aquélla.
Artículo 244
La capacidad de goce de las personas morales se adquiere por disposición de la ley. La capacidad de ejercicio se les reconoce a todas aquéllas cuya aptitud legal no esté restringida al respecto por declaración judicial o por disposición de la ley.
Artículo 245
Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, y pueden ejercitar todos los derechos que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial