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Leyes Descargar AYA

Título Tercero — De las personas morales

Capítulo IV Del domicilio

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 249 al 250 · 2 artículos

Artículo 249

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar que disponga la ley que las creó, su escritura constitutiva y en su defecto, donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de éste, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Artículo 250

Las personas morales tienen derecho de designar un domicilio convencional o uno voluntario en los mismos términos que pueden hacerlo las personas físicas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial