Título Tercero — De las personas morales
Capítulo III Del nombre
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 246
Las personas morales de carácter público llevarán el nombre que las leyes les asignen.
Artículo 247
El nombre de las personas morales de carácter privado, se constituirá por la denominación o razón social que se les dé, de acuerdo con su escritura constitutiva o con sus estatutos.
Artículo 248
El cambio o modificación del nombre de las personas morales, se sujetará a las leyes sobre la materia y a sus estatutos sociales en lo que no las contravengan.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial