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Leyes Descargar AYA

Título Tercero — De las personas morales

Capítulo III Del nombre

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 246 al 248 · 3 artículos

Artículo 246

Las personas morales de carácter público llevarán el nombre que las leyes les asignen.

Artículo 247

El nombre de las personas morales de carácter privado, se constituirá por la denominación o razón social que se les dé, de acuerdo con su escritura constitutiva o con sus estatutos.

Artículo 248

El cambio o modificación del nombre de las personas morales, se sujetará a las leyes sobre la materia y a sus estatutos sociales en lo que no las contravengan.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial