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Título Tercero — De las personas morales

Capítulo I Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 239 al 242 · 4 artículos

Artículo 239

Son personas morales:

I. El Estado de Coahuila.

II. Los municipios del Estado de Coahuila.

III. Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por las leyes del Estado.

IV. Los partidos políticos constituidos, reconocidos y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.

V. Las sociedades civiles.

VI. Las asociaciones civiles.

VII. Las fundaciones.

VIII. Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.

Artículo 240

En el Estado de Coahuila se reconocerá la personalidad de todos los sujetos de derecho, creados por leyes federales o por leyes de los demás Estados de la República Mexicana y extranjeras, si estas últimas personas cumplen con las disposiciones federales aplicables.

Artículo 241

Con excepción del estado civil y de los derechos de la personalidad, las personas morales tienen los mismos atributos de las personas físicas en los términos de este capítulo.

Artículo 242

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial