Artículo 2483 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Después de la partición de la herencia, son aplicables las siguientes disposiciones:
I. Si el heredero es acreedor del autor de la herencia y en la división de la masa hereditaria se le aplica la obligación derivada de dicho crédito, se extinguirá ésta.
II. Si la obligación a cargo de la herencia mencionada en la fracción anterior, se aplica a otro u otros herederos por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial