Artículo 2484 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Cuando un legatario haya sido acreedor del autor de la herencia y subsista su crédito, será exigible en contra de la sucesión, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado se extinga el crédito
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial