Artículo 2509 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
Si la obligación es de dar, para que opere la extinción en los términos del artículo anterior, es necesario que se trate de bien cierto y determinado. En caso de bien genérico la obligación subsistirá. Cuando la deuda de bien cierto y determinado procediere de un hecho delictuoso, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecido el bien al que lo debía recibir, éste sin razón fundada en derecho, se hubiese negado a aceptarlo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial