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Artículo 2509 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo V

Si la obligación es de dar, para que opere la extinción en los términos del artículo anterior, es necesario que se trate de bien cierto y determinado. En caso de bien genérico la obligación subsistirá. Cuando la deuda de bien cierto y determinado procediere de un hecho delictuoso, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecido el bien al que lo debía recibir, éste sin razón fundada en derecho, se hubiese negado a aceptarlo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial