Artículo 2510 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
Si la obligación es de hacer, el deudor quedará liberado cuando la prestación resultare física o legalmente imposible sin estar aquél en mora, en tanto que si la obligación es de no hacer, la realización del hecho contraventor no engendrará responsabilidad para el deudor si física o legalmente resulta necesario realizarlo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial