Artículo 2794 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Si el donante muere dentro del plazo de cinco años, contados a partir de la donación y naciere un hijo póstumo de él, se tendrá por revocada la donación, si no se encuentra en los casos previstos por las fracciones II a V del artículo anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial