Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Cuarto — De la donación

Capítulo III — De la rescisión, la revocación y la reducción de las donaciones

Sección Primera De la rescisión

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2771 al 2778 · 8 artículos

Artículo 2771

La donación onerosa puede rescindirse si el donatario no cumple las cargas que le impuso el donante.

Artículo 2772

El donatario responde únicamente con el bien donado, del cumplimiento de las cargas que se hubieren impuesto y no está obligado personalmente con sus bienes.

Artículo 2773

Puede el donatario sustraerse a la ejecución de las cargas que se le imponen, renunciando a la donación y devolviendo el bien donado, o abandonando éste a la persona en cuyo favor se establecieron las cargas.

Artículo 2774

Rescindida la donación serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor si fueron enajenados antes de la rescisión.

Artículo 2775

Si el donatario hubiere hipotecado o dado en prenda o en anticresis los bienes donados, subsistirá la hipoteca, la prenda o la anticresis; pero el donante tendrá derecho a exigir que aquél redima éstas.

Artículo 2776

Cuando el donatario hubiere constituido usufructo o servidumbre sobre los bienes donados, se observará lo dispuesto en los artículos 1572 fracción VIII y 1665 fracción VI, respectivamente.

Artículo 2777

Cuando los bienes donados no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquéllos al tiempo de la donación.

Artículo 2778

Si el bien donado perece por caso fortuito o de fuerza mayor, queda el donatario libre de toda obligación.

DE LA REVOCACIÓN Y LA REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial