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Leyes Descargar AYA

Artículo 3331 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección I

Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor:

I. Cuando quede en poder del deudor, por haberse estipulado así con el acreedor o porque expresamente lo autorice la ley.

II. Cuando acreedor y deudor convengan que la prenda quede en poder de persona distinta de uno y otro

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial