Artículo 3331 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección I
Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor:
I. Cuando quede en poder del deudor, por haberse estipulado así con el acreedor o porque expresamente lo autorice la ley.
II. Cuando acreedor y deudor convengan que la prenda quede en poder de persona distinta de uno y otro
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial