Título Decimonoveno — De los contratos accesorios
Sección IV De la venta del bien pignorado
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 3381
Si el deudor no paga cuando su obligación sea exigible, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta de la prenda en pública almoneda, previa citación del deudor y del constituyente de la garantía.
Artículo 3382
La venta de la prenda puede ser judicial o extrajudicial.
Artículo 3383
Sólo después de vencerse la obligación, puede convenir el deudor con el acreedor que éste adquiera la prenda, en el precio que se le fije por peritos.
Artículo 3384
Se prohibe:
I. El convenio anterior al vencimiento de la deuda, que autorice al acreedor para apropiarse de la prenda, aunque ésta sea de menor valor que aquélla, o a disponer de la prenda contrariando lo establecido en los artículos que preceden.
II. La renuncia del deudor al derecho de pagar la deuda, durante el procedimiento judicial y hasta antes del remate, en caso de haberse promovido éste.
III. La renuncia del acreedor a solicitar la venta del bien pignorado.
Artículo 3385
Por convenio expreso puede venderse la prenda extrajudicialmente, no siendo necesario avalúo si las partes de común acuerdo fijan el precio.
Artículo 3386
Si el producto de la venta excede de la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.
Artículo 3387
En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando la deuda y sus accesorios legales, dentro de las veinticuatro horas contadas desde la suspensión.
Artículo 3388
El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida en subasta; a no ser que hubiera dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial