Artículo 3381 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección IV
Si el deudor no paga cuando su obligación sea exigible, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta de la prenda en pública almoneda, previa citación del deudor y del constituyente de la garantía
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial