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Leyes Descargar AYA

Artículo 3381 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección IV

Si el deudor no paga cuando su obligación sea exigible, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta de la prenda en pública almoneda, previa citación del deudor y del constituyente de la garantía

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial