Artículo 3380 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección III
Si la prenda se constituyó contra la voluntad del deudor principal y el deudor prendario paga la obligación voluntariamente o por el remate de la prenda, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El deudor principal debe indemnizar al prendario, de lo que pagó o de los perjuicios que sufrió con el remate de la prenda, si el beneficio recibido por aquél con la extinción de la obligación, es igual a la suma pagada o al importe de esos perjuicios.
II. Si el valor del beneficio recibido por el deudor principal, es menor que la suma pagada por el deudor prendario o que el perjuicio sufrido por éste a causa del remate, el deudor principal sólo deberá pagar el importe de ese beneficio.
III. El deudor principal podrá oponer las excepciones que se enumeran en el artículo 3375.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial