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Leyes Descargar AYA

Artículo 3375 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección III

El deudor principal podrá oponer al acreedor las siguientes excepciones:

I. Las inherentes a la obligación principal.

II. Las relativas al contrato de prenda.

III. Las que sean personales del deudor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial