Artículo 3361 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección I
En el caso de la fracción II del artículo anterior, la garantía se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, si los derechos del acreedor quedan eficazmente garantizados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial