Artículo 3364 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección II
Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda debe avisarle al dueño para que la defienda. Si el dueño no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios, de los que, en su caso, responderá el acreedor si no da el aviso al dueño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial