Artículo 3369 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección II
Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se deposite o que aquél dé fianza de restituirlo en el estado en que lo recibió.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial