Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
9.- En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose lo relativo a las reglas de alimentos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial