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Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

14.- Las relaciones patrimoniales que surjan entre los convivientes, se regirán por la voluntad de las partes siempre que no contravengan con lo establecido en este Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial