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Leyes Descargar AYA

Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

2.- La Sociedad de Convivencia obliga a las o los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, a la ayuda mutua y al establecimiento de un domicilio común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante el Registro Público.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial