Título Tercero — De los efectos de las obligaciones entre las partes
Capítulo I — Del cumplimiento de las obligaciones
Sección Primera Del pago
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2270
El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago, pudiendo detener éste mientras que dicha constancia no le sea entregada.
Artículo 2271
Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en periodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores.
Artículo 2272
Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.
Artículo 2273
La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.
Artículo 2274
Ninguna de las presunciones establecidas en los tres artículos anteriores opera si hay prueba en contrario.
DE LA IMPUTACIÓN DEL PAGO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial