Artículo 2331 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo III
El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza:
I. Si fue demandado judicialmente por el pago;
II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III. Si pretende ausentarse de la República;
IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;
V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo;
VI. Si han transcurrido cinco años, no teniendo la obligación principal término fijo, y no siendo la fianza por título oneroso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial