Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato
Título Décimo Segundo De los contratos aleatorios
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 2256
La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
La ley señalará cuáles son los juegos prohibidos.
Artículo 2257
El que haga (sic) voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que corresponderá a la Beneficencia Pública.
Artículo 2258
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deben tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.
Artículo 2259
El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.
Artículo 2260
Si para eludir la disposición del artículo anterior, se suponen varias apuestas de cantidad igual o menor que la permitida, y lo prueba así alguno de los demandados, perderá el actor todo derecho, sin perjuicio de las penas en que pueda incurrir conforme a las prescripciones del Código Penal.
Artículo 2261
La deuda de juego de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.
Artículo 2262
El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa de una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.
Artículo 2263
Si a una obligación de juego o de apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscritor debe pagarla al portador de buena fe, y tendrá derecho de repetir contra el primitivo acreedor en los términos del
Artículo 2264
Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.
Artículo 2265
Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas por las leyes especiales que las autoricen.
Artículo 2266
El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero no será válido en el Estado de Guanajuato, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial