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Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato

Título Décimo Segundo De los contratos aleatorios

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 2256 al 2288 · 33 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 2256

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.

La ley señalará cuáles son los juegos prohibidos.

Artículo 2257

El que haga (sic) voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que corresponderá a la Beneficencia Pública.

Artículo 2258

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deben tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.

Artículo 2259

El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

Artículo 2260

Si para eludir la disposición del artículo anterior, se suponen varias apuestas de cantidad igual o menor que la permitida, y lo prueba así alguno de los demandados, perderá el actor todo derecho, sin perjuicio de las penas en que pueda incurrir conforme a las prescripciones del Código Penal.

Artículo 2261

La deuda de juego de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.

Artículo 2262

El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa de una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.

Artículo 2263

Si a una obligación de juego o de apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscritor debe pagarla al portador de buena fe, y tendrá derecho de repetir contra el primitivo acreedor en los términos del

Artículo 2264

Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.

Artículo 2265

Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas por las leyes especiales que las autoricen.

Artículo 2266

El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero no será válido en el Estado de Guanajuato, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial