Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato
Título Décimo Segundo — De los contratos aleatorios
Capítulo III De la compra de esperanza
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 2285
Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.
Artículo 2286
El vendedor que ejecuta por sí solo y sin convenio previo con el comprador, el hecho cuyo producto se espera, sólo tiene acción para cobrar el precio, obtenido que sea el producto.
Artículo 2287
Si el vendedor ejecuta el hecho por convenio con el comprador, tendrá acción para cobrar el precio, obténgase o no el producto, siempre que la ejecución del hecho se haya verificado en los términos convenidos.
Artículo 2288
Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compraventa.
Título Decimotercero De la fianza.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial