Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato
Título Tercero De la permuta
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 1822
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 1743
Artículo 1823
Si uno de los contratantes recibe la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propiedad del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio y cumple con devolver la que recibió.
Artículo 1824
El permutante que sufre evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si aún se halla en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Artículo 1825
Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclama el que sufrió la evicción.
Artículo 1826
Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial