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Libro Tercero — Segunda Parte De las diversas especies de contrato

Título Tercero De la permuta

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 1822 al 1826 · 5 artículos

Artículo 1822

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 1743

Artículo 1823

Si uno de los contratantes recibe la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propiedad del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio y cumple con devolver la que recibió.

Artículo 1824

El permutante que sufre evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si aún se halla en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.

Artículo 1825

Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclama el que sufrió la evicción.

Artículo 1826

Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial