Artículo 581 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IX
Cuando los bienes que tenga el tutor no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir parte en hipoteca, parte en prenda, parte en fianza, o solamente en fianza a juicio del Juez y previa audiencia del curador y del Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial