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Artículo 582 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo IX

La hipoteca o prenda y en su caso la fianza, se darán:

I. Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II. Por el valor de los bienes muebles y de los enseres y semovientes de las fincas rústicas;

III. Por el de los productos de las mismas fincas en dos años, calculados por perito o por el término medio de un quinquenio, a elección del Juez;

IV. En las negociaciones mercantiles o industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles calculado por los libros, si están llevados en debida forma, o a juicio de perito.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial