Artículo 1398 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Tendrán derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos senalados (sic) por el artículo 1432;
II. El adoptante y el adoptado recíprocamente si fuere simple. Si fuere plena deberá estarse a lo dispuesto en la segunda parte del artículo 1409; y
III. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial