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Artículo 1398 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Tendrán derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos senalados (sic) por el artículo 1432;

II. El adoptante y el adoptado recíprocamente si fuere simple. Si fuere plena deberá estarse a lo dispuesto en la segunda parte del artículo 1409; y

III. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial