Artículo 1437 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VII
Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución, se venderán los bienes en pública subasta antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el monto que se obtuviere.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial