Artículo 475 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Ejecutoriada la sentencia que declara la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al juez del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta respectiva ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marque la copia, que será depositada en el archivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial