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Artículo 476 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

El matrimonio declarado nulo, aunque no haya habido buena fe en ninguno de los cónyuges, produce en todo tiempo sus efectos civiles en favor de los hijos nacidos antes de su celebración, durante él y dentro de trescientos días después de la declaración de nulidad o desde la fecha en que se hubiere ordenado y ejecutado la separación de los cónyuges.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial