Artículo 484 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Si al declararse la nulidad, la mujer estuviere encinta, se dictarán las precauciones que se establecen en este Código para la viuda que quede encinta, si no se han dictado al tiempo de instaurarse la acción de nulidad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial