Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo II De la sucesión de los descendientes

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 2721 al 2728 · 8 artículos

Artículo 2721

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 2722

Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 2723

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

Artículo 2724

Si solo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

Artículo 2725

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos solo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Artículo 2726

DEROGADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011

Artículo 2727

DEROGADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011

Artículo 2728

Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que proceden.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial