Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo II De la sucesión de los descendientes
Código Civil del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 2721
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 2722
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 2723
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
Artículo 2724
Si solo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 2725
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos solo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
Artículo 2726
DEROGADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011
Artículo 2727
DEROGADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011
Artículo 2728
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que proceden.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial