Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo VII De la sucesión del estado
Código Civil del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 2750
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Hacienda Pública del Estado.
Artículo 2751
Los bienes que adquiera la Hacienda Pública, a que se refiere el artículo anterior pasarán a formar parte del patrimonio del Gobierno del Estado de Nayarit.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial