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Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo VII De la sucesión del estado

Código Civil del Estado de Nayarit

Artículos 2750 al 2751 · 2 artículos

Artículo 2750

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Hacienda Pública del Estado.

Artículo 2751

Los bienes que adquiera la Hacienda Pública, a que se refiere el artículo anterior pasarán a formar parte del patrimonio del Gobierno del Estado de Nayarit.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial