Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo IV De la sucesión del cónyuge
Código Civil del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 2738
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Artículo 2739
DEROGADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 2740
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en tres partes iguales, de las cuales dos se aplicarán al cónyuge y la otra a los ascendientes.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 2741
Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, éstos últimos sólo tendrán derecho a recibir alimentos conforme a lo previsto en la fracción VI del artículo 2502 de este Código..
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 2742
El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 2743
A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial