Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo VI De la sucesión de los concubinos
Código Civil del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 2749
La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo ninguno de ellos heredará.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial