Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo V De la sucesión de los colaterales
Código Civil del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 2744
Si solo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Artículo 2745
Si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredarán doble porción que éstos.
Artículo 2746
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos y de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 2747
A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
Artículo 2748
A falta de los llamados en los artículos anteriores sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el capítulo siguiente.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial