Artículo 1201 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes por accesión.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial