Capítulo XI — Derecho real de usufructo
Sección Primera Generalidades
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1187
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar, total o parcialmente, de un bien ajeno sin alterar su forma ni sustancia.
Artículo 1188
El usufructo se constituye por acto entre vivos y por testamento y puede adquirirse por usucapión.
Artículo 1189
Puede constituirse el usufructo a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente.
Artículo 1190
Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea par testamento, sea por contrato cuando cese el derecho de una de las personas, el usufructo acrece a las demás, salvo disposición testamentaria o convenio en contrario.
Artículo 1191
Si el usufructo se constituye sucesivamente, sólo lo adquirirán las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.
Artículo 1192
Las personas jurídicas que no pueden adquirir o administrar bienes inmuebles, no pueden tener usufructo sobre éstos.
Artículo 1193
El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
Artículo 1194
Es vitalicio el usufructo:
I. Si en el título constitutivo no se expresa lo contrario; y, II. Cuando se adquiere por usucapión.
Artículo 1195
Los acreedores del usufructuario pueden:
I. Embargar los productos del usufructo; y, II. Oponerse a la cesión o renuncia de éste, cuando se haga en fraude de sus derechos.
Artículo 1196
Los derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario, se arreglan por el título constitutivo del usufructo. DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial