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Libro Tercero — Bienes

Capítulo XI — Derecho real de usufructo

Sección Cuarta Usufructo parcial

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1237 al 1242 · 6 artículos

Artículo 1237

El usufructo parcial sólo puede recaer sobre bienes específicamente determinados y no sobre partes alícuotas de un bien.

Artículo 1238

Por el usufructo parcial, el usufructuario puede:

I. Percibir de los frutos de un bien ajeno, los que basten a las necesidades del usufructuario y de la familia de éste, aunque ella aumente;

II. Habitar las piezas o locales señalados en el título constitutivo del usufructo, y puede recibir a otras personas para que habiten en su compañía.

Artículo 1239

No puede el titular del usufructo parcial:

I. Consumir los frutos en exceso a la cantidad de ellos que baste para satisfacer las necesidades de su familia;

II. Habitar otras piezas o locales del inmueble, distintos a los señalados para ese fin, al constituirse el usufructo.

Artículo 1240

El usufructo parcial puede conceder al usufructuario, según su título, los dos derechos a que se refiere el artículo 1238, o sólo uno de ellos; pero quien tenga el usufructo parcial sobre un ganado puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.

Artículo 1241

El titular de un usufructo parcial no puede enajenarlo, gravarlo o arrendarlo en todo o en parte; ni ese derecho puede ser embargado por sus acreedores.

Artículo 1242

Son aplicables, en lo conducente al usufructo parcial los artículos 1199, 1214 a 1239, 1250 y 1251. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial