Capítulo XI — Derecho real de usufructo
Sección Cuarta Usufructo parcial
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1237
El usufructo parcial sólo puede recaer sobre bienes específicamente determinados y no sobre partes alícuotas de un bien.
Artículo 1238
Por el usufructo parcial, el usufructuario puede:
I. Percibir de los frutos de un bien ajeno, los que basten a las necesidades del usufructuario y de la familia de éste, aunque ella aumente;
II. Habitar las piezas o locales señalados en el título constitutivo del usufructo, y puede recibir a otras personas para que habiten en su compañía.
Artículo 1239
No puede el titular del usufructo parcial:
I. Consumir los frutos en exceso a la cantidad de ellos que baste para satisfacer las necesidades de su familia;
II. Habitar otras piezas o locales del inmueble, distintos a los señalados para ese fin, al constituirse el usufructo.
Artículo 1240
El usufructo parcial puede conceder al usufructuario, según su título, los dos derechos a que se refiere el artículo 1238, o sólo uno de ellos; pero quien tenga el usufructo parcial sobre un ganado puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.
Artículo 1241
El titular de un usufructo parcial no puede enajenarlo, gravarlo o arrendarlo en todo o en parte; ni ese derecho puede ser embargado por sus acreedores.
Artículo 1242
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial